La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona formando su patrimonio, que al fallecer pasa a uno o varios de sus herederos.

¿Cómo tramitamos las herencias?

1. Con testamento del fallecido:

Cuando existe testamento hay que estar a lo que diga estrictamente el testamento. Mas adelante veremos algunos tipos de testamento, pero en general se puede decir que los testamentos se otorgan ante notario público. El notario y conoce los extremos que debe contener el testamento, para que sea válido desde el punto de vista legal.

2. Sin testamento del fallecido:

En estos casos se llama herencia INTESTADA o ab intestato y se da cuando el fallecido no había otorgado testamento. Al contrario si lo había otorgado se puede considerar nulo. Para resolver este tipo de trámite de la herencia es necesario adaptarse a las exigencias que la Ley establece para que el reparto de la herencia se haga conforme a las disposiciones vigentes.

¿Qué es el testamento?

Es el acto formal por el que una persona dispone el destino que quiere dar a sus bienes, derechos y obligaciones, cuando fallezca.

Hay varias clases de testamento, pero los mas usuales son: el testamento otorgado ante notario y el testamento ológrafo. El primero de ellos se realiza acudiendo a cualquier notario y manifestándole su voluntad en materia de la herencia:

nombramiento de herederos

  • condiciones que les impone para adquirir la herencia
  • posibles beneficiarios a parte de los herederos, etc.

El testamento llamado “ológrafo”, es el que se realiza de puño y letra por el testador, sin necesidad de acudir al notario. Este testamento debe reunir determinadas especificaciones, a saber:

  • Debe estar escrito íntegramente por el testador
  • El testador debe ser mayor de edad
  • Una vez fallezca el testador, tiene que presentarse ante el Juez que corresponda en función de su domicilio, dentro de los 5 años siguientes al de su fallecimiento, para que el Juez lo valide.
  • Es necesario presentarlo ante el Juez por la persona que tenga su custodia, dentro de los 10 días siguientes a tener conocimiento del fallecimiento del que lo otorgó.
  • Al presentarlo al Juez, debe indicarse que personas pueden actuar como testigos, para asegurar que la letra del testamento se corresponde con el fallecido.

¿Qué es el legado?

Es la disposición que se contiene en un testamento, por el que el testador impone la obligación de entregar una parte de la herencia a una persona. Esta persona puede ser o no heredero, e incluso puede ser un extraño. El legado tiene la limitación que no puede exceder el valor de la tercera parte de la herencia, para no perjudicar a los herederos legales. No obstante, el legado también puede ser destinado a un heredero legal. O incluso como antes decimos, a un tercero no heredero.

¿Qué es la legitima?

Toda herencia se divide en tres partes, que se corresponden con tres tercios: la legítima, la mejora y la libre disposición.

Por “legítima” se entiende aquella parte de la herencia que el testador no puede disponer. Otra cosa que no sea el que vaya destinada, según establece la Ley, a sus herederos legales. Se entiende por herederos legales a los hijos con respecto a los padres. En el caso que en el caso de que el fallecido no tuviera descendientes a los padres del fallecido.

La “mejora” es el tercio que el testador puede disponer, para beneficiar (mejorar) a uno o varios de sus herederos legales.

Se entiende por “libre disposición”, a la parte de la herencia que el testador puede destinar a cualquier otra persona. Esta persona no tiene que ser heredero legal.

¿Que es la legitima del cónyuge viudo?

También conocida por “el usufructo”, es cuando el testador al fallecer en estado de casado destina una parte de la herencia a su esposa/o, pero tiene varias especialidades:

  • Si tiene hijos comunes, el usufructo será equivalente al tercio de mejora
  • Sino tiene hijos pero si ascendientes, el usufructo será la mitad de la herencia
  • Sino tiene ni hijos, ni ascendientes, el usufructo será las dos terceras partes de la herencia.

En el próximo artículo continuaremos con más información sobre la distribución de las herencias y la desheredación.