Medidas de apoyo a las PYMES

Se establecen diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19:

  • Aprobación de una línea de avales a través de Ministerio de Asuntos Económicos por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de EUR, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19. El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata.
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  • Se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de EUR, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.
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  • Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) para el aumento de la cobertura aseguradora por cuenta del estado de sus garantías.
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  • Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.
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  • Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
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  • Se aprueba un programa de apoyo a la digitalización de las Pymes y planes de I+D para fomentar el teletrabajo.
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  • Ampliación de los plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio, así como del vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos, de los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, de los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, y los plazos de atención a los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativa no se modifican.
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  • Se podrá solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de declaración del estado de alarma hasta el día 30 de mayo para las pymes y autónomos. El aplazamiento se concederá por seis meses, no devengándose intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.