Hasta el año 2009, quien se moría en Cataluña dejaba a los herederos una carga impositiva importante, una de las más altas de España. Se vivieron momentos de clamor popular en defensa de la abolición del impuesto de sucesiones y donaciones.

Fruto de esta presión, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, estableció, a partir del 1 de enero de 2010, una reducción para los patrimonios pequeños, si bien los medios y las grandes fortunas seguían estando sometidos al impuesto de sucesiones y donaciones. Esta reducción se aplicaba a los ascendientes, descendientes y cónyuge. El resto seguía pagando altos impuestos.

Mediante la Ley 3/2011, de 8 de junio, se bonificar en un 99% las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuge a partir del 1 de enero de 2011; es decir, las herencias de padres a hijos y al cónyuge (y parejas estables) prácticamente no pagarían. Seguían sujetas las herencias entre hermanos, primos, sobrinos y demás parientes.

El pasado 30 de enero de 20014 se publicó en el DOGC, la Ley 2/2014 de medidas fiscales que modifica diversos artículos de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña . Estas modificaciones resultan de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de febrero de 2014.

Esta Ley presenta una serie de modificaciones de los elementos cuantitativos del tributo, de entre las que destaca la modificación de los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, que se mantiene la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes los grupos I (descendientes menores 21 años) y II (ascendentes y descendentes) establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible:

para estos últimos se mantiene la bonificación del 99% para las herencias de valor más bajo (hasta 100.000 euros de base imponible) y se introduce progresividad en la bonificación, de modo que, como menor valor de base imponible, la bonificación es más elevada.

De esta manera se cumple en la Resolución 323 / X del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno, de 27 de septiembre de 2013, que insta al Gobierno a reformar la regulación del impuesto con el fin de incrementar su progresividad y conseguir una recaudación similar a la obtenida antes de la anterior reforma del tributo.

Principales novedades

1. Se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, que quedan fijados como de la siguiente manera:

a) Grupo I (descendientes menores de 21 años): 100.000, más 12.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
b) Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes):

  • Cónyuge: 100.000 euros.
  • Hijo: 100.000 euros.
  • Resto de descendientes: 50.000 euros.
  • Ascendentes: 30.000 euros.

c) Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
d) Grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

Las cantidades anteriores permanecen fijas, con independencia de que el sujeto pasivo aplique cualquier otra reducción en la base imponible o exención.

2. La reducción de 275.000 euros para las adquisiciones por causa de muerte por personas de 75 años o más se limita a las encuadradas en el grupo II de parentesco (descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes).

3. Se deroga la reducción adicional que, hasta hoy, era aplicable en las adquisiciones por causa de muerte para los contribuyentes de los grupos I y II, así como las adquisiciones por igual causa entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua , quienes reducían el exceso de su base imponible en un 50% después de aplicar las reducciones a que tuvieran derecho.

Asimismo se deroga el régimen de aplicación del derecho de opción en la reducción por parentesco y en la reducción adicional.

4. La determinación del porcentaje de la bonificación sobre la cuota tributaria que podrán aplicar los ascendientes y descendientes del causante dependerá de una tarifa progresiva. En realidad, se incorporan dos tarifas progresivas, una de ellas de aplicación general y otra en la que los porcentajes se reducen a la mitad y que resultará aplicable cuando los contribuyentes opten por aplicar, entre otras, la reducción por adquisición mortis causa de la empresa familiar.

La aplicación de las tarifas progresivas que incorpora la Ley 2/2014 tiene como consecuencia que a medida que se incremente la base imponible el porcentaje de bonificación aplicable será menor.

Así, se establecen diferentes porcentajes de bonificación de la cuota tributaria, en función del grado de parentesco con el causante:

a) Los cónyuges podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.

b) El resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:

  • Grupo I: 125.000 euros.
  • Grupo II: Cónyuge: 150.000 euros.
  • Hijo: 125.000 euros.
  • Resto de descendientes: 50.000 euros.
  • Ascendentes: 25.000 euros.

Base liquidable, coeficientes multiplicadores y nueva bonificación del 99% de la cuota. Un vez hemos restado las reducciones a que tenemos derecho, ya tenemos la base liquidable a la que se aplicará la tarifa para obtener la cuota íntegra a la que aplicaremos un coeficiente multiplicador que depende del grado de parentesco