La cláusula “ rebus sic stantibus ” se ofrece como medio jurídico para poder reestablecer equitativamente el equilibrio de las prestaciones entre las partes, cuando ha sobrevenido una alteración extraordinaria de las circunstancias en relación a las concurrentes al tiempo de su celebración, de forma tal, que haya originado una desproporción exorbitante entre las prestaciones de los contratantes.

Si bien no está legalmente reconocida en el ordenamiento jurídico español (sí en el alemán, desde el año 2002, § 313 BGB), es de observar una tendencia jurisprudencial hacia la aplicación normalizada de esta figura, en coincidencia con los principales textos de estudio comparado del derecho europeo de la contratación.

Son dos las condiciones esenciales para la aplicación de la cláusula “ rebus sic stantibus ”:

  1. La ruptura de la base económica del negocio: supone la frustración de la finalidad (viabilidad) económica del mismo, de forma que desaparece el equilibrio entre las prestaciones de las partes, recayendo una excesiva onerosidad sobre una de ellas (resultado reiterado de pérdidas; desaparición de cualquier margen de beneficio).
  2. Que la ruptura de la base del negocio sea consecuencia de una alteración radical e imprevisible de las circunstancias: ha de valorarse en el contexto económico y negocial y exceder del riesgo natural del contrato.

Los efectos de la aplicación de la cláusula “ rebus sic stantibus ” se limitan a la modificación del contrato en lo necesario para poder compensar el desequilibrio de las prestaciones, esto es, implicará una ponderación de las mismas adaptada a las circunstancias económicas actuales.

A pesar de que la jurisprudencia se inclina por la flexibilización de los requisitos para la aplicación de la cláusula “ rebus sic stantibus ”, sigue rigiendo la regla preferente de la lealtad a la palabra dada (“pacta sunt servanda”), por lo que se requerirá una justificación pormenorizada de las condiciones expuestas en concordancia con la naturaleza del negocio y la apreciación objetiva y subjetiva de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración.