La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Recientemente ha sido aprobada la Ley 4/2013, de 4 de junio de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, con la consiguiente modificación de la Ley29/1994 de Arrendamientos Urbanos y La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procedimientos de desahucio.

Por ello, a continuación, les comunicamos una relación de las principales medidas adoptadas.

Las principales medidas adoptadas:

1.

Se prioriza la voluntad de las partes en el contrato de arrendamiento de vivienda.

2.

Se puede señalar en el contrato una dirección electrónica, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

3.

Para que los arrendamientos de fincas urbanas surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, es necesario que hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad. IMPORTANTE.

4.

La prórroga obligatoria pasa de 5 a 3 años. IMPORTANTE.

5.

Transcurrido el plazo máximo de 3 años, se prorrogará obligatoriamente un año más, si ninguna de las partes le notifica a la otra su voluntad de no renovar (antes se podría prorrogar 3 años más).

6.

Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga obligatoria de 3 años más la prórroga tácita de un año más podrá oponerse al tercero hipotecario del Art. 34 de la Ley Hipotecaria.

7.

Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, sin necesidad de que se haya hecho constar en el mismo, el propietario puede instar su resolución alegando que lo necesita para destinarla a su vivienda habitual, o para sus hijos o cónyuge en caso de separación o divorcio.

8.

El arrendatario puede desistir del contrato transcurridos 6 meses (antes sólo cuando el contrato era superior a cinco años).

9.

Salvo que el contrato de arrendamiento haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad antes que los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador (tanto en caso de enajenación como en el caso de retracto, fideicomiso, enajenación forzosa por ejecución hipotecaria o sentencia judicial, opción de compra), el contrato de arrendamiento quedará extinguido con la extinción del derecho del arrendador.IMPORTANTE

10.

Se modifica la LEC para intentar agilizar el proceso de desahucio. No queda nada claro la resolución de pleno derecho del arrendamiento mediante requerimiento notarial.

11.

Se crea un Registro de sentencias firmes de impago de rentas de alquiler. Cuya organización y funcionamiento queda aplazado a la publicación del correspondiente Real Decreto. IMPORTANTE

La fecha de entrada en vigor de la referida Ley se ha producido el día 6 de junio de 2013.