La patria potestad hace referencia al conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y los bienes se sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.

La patria potestad tiene que ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Por regla general, se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos están o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.

¿Cuándo se extingue?

La patria potestad se extingue cuando se da alguno de los siguientes casos:

  • La muerte o declaración de fallecimiento de los padres.
  • La emancipación.
  • La adopción del hijo.
  • Los progenitores son privados de ella por sentencia judicial.

Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes derivador de la misma y siempre por la sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.

Los padres también pueden ser privados del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.

También puede conducir a la privación de la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma. Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.

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