Hoy en día el despido es una realidad. Y en España con el suceso de la crisis económica se ha experimentado un enorme auge del despido. Asimismo como sabrá, el despido es la decisión que toma el empresario para finalizar la relación laboral que mantiene con los empleados. Pero de lo que no estamos tan seguros es que sepa que existen diferentes tipos de despidos: despidos disciplinarios, despidos objetivos, EREs etc.

Aquí le explicamos a detalle que tipos de despidos existen. Y si lo desea puede solicitar la ayuda profesional de nuestro bufete de abogados si se encuentra en una situación delicada o de inconformidad laboral.

  • Despido improcedente. Es aquel despido mediante el cual no se demuestra ante el juez un incumplimiento laboral del trabajador, o bien cuando no se contemplan ninguno de los requisitos que establece la ley para proceder a dicho despido. En tal caso el trabajador deberá recibir una indemnización o ser readmitido en su puesto de trabajo.
  • Despido Nulo. Se considera despido nulo cuando las causas del mismo tienen que ver con algún tipo de discriminación prohibida en la ley, o cuando en tal caso se vulneren los derechos fundamentales del trabajador. Llegar a este tipo de despido supone la reincorporación inmediata del trabajador y el abono de los salarios que corresponderían al período durante el cual no se estaba trabajando.
  • Despido Disciplinario. Es aquel tipo de despido mediante el cual el empresario decide dar por finalizado el contrato debido a un incumplimiento grave y culpable del mismo. En este sentido, teniendo en cuenta el Estatuto de trabajadores serían incumplimientos graves:
    • La indisciplina o desobediencia
    • Faltas repetidas y no justificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
    • Ofensas verbales o físicas
    • Disminución voluntaria en el rendimiento laboral
    • Acoso de cualquier índole
    • Abuso de confianza.

Sin embargo sepa que la lista no se reduce a esto pues los Convenios Colectivos reservan un apartado para faltas y sus correspondientes sanciones, siendo las sancionadas graves motivo de despido disciplinar.

  • Despido Objetivo. Se considera despido objetivo aquel contrato que concluye debido a causas económicas, organizativas, de producción o técnicas.
  • Despido colectivo. Este tipo de despido es aquel más bien conocido como ERE. Se produce cuando el despido objetivo afecta a un colectivo de trabajadores en el seno de la misma empresa.
    • 10 trabajadores cuando se trata de empresas que tengan menos de cien trabajadores
    • 10% de trabajadores en aquellas empresas que estén compuestas por entre cien y trescientos trabajadores.
    • 30 trabajadores cuando la empresa tenga más de 300 trabajadores

Si usted no esta conforme con el despido, debe impugnarlo judicialmente y hacerlo antes de 20 días hábiles. Dicha impugnación se realiza mediante la papeleta de conciliación. Una vez interpuesta la impugnación quedará en manos del juez declarar si el despido es procedente, improcedente o nulo.

Si se encuentra en una situación similar, acuda a nuestro bufete de abogados para que le asesoremos: buscaremos conjuntamente una solución satisfactoria. Contamos con el equipo de profesionales que lo hará posible.