El Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre de 2014 publica la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Estas modificaciones que plantea la nueva Ley 31/2014 se centran, por un lado en la junta general y los derechos de los accionistas, y, por otro, en el órgano de administración de las sociedades de capital.

 

Competencias de la junta general

El texto refuerza su capacidad y fija la obligación de que todas las adquisiciones, enajenaciones o aportación a otra sociedad de activos esenciales sea autorizada por parte de la junta general. En sociedades cotizadas, también fija como competencia expresa de ésta la transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrollada por la propia empresa, las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad y la política de remuneraciones de los consejeros. Además, la junta podrá impartir instrucciones sobre determinados asuntos de gestión.

 

Conflictos de intereses

La reforma de la ley de Sociedades de Capital también regula, con mayor detalle, las situaciones de conflictos de intereses que pueden existir para los accionistas a la hora de ejercer su voto en determinadas cuestiones, como el de concederle un derecho, excluirle de la sociedad o facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, entre otros muchos asuntos.

 

Voto de acuerdos

Respecto a la adopción de acuerdos en la junta general de la sociedad, el nuevo texto explica que deberán votarse de manera separada todos los asuntos que sean claramente independientes. Es decir, que aunque figuren en el mismo punto del orden del día, tendrán que votarse de forma separada los nombramientos, ratificaciones, reelecciones o separación de cada uno de los administradores; la modificación de cada artículo o grupo de artículos de los estatutos sociales que tengan autonomía propia; o todos aquellos temas que así lo dispongan los estatutos de la sociedad.

 

Impugnación y plazos

Dentro de la facultad de impugnar acuerdos por parte de los accionistas, se añade expresamente la posibilidad de hacerlo frente a aquellos que se adopten de forma abusiva por parte de la mayoría en interés propio y en perjuicio injustificado del resto de socios.

Además, se unifican los plazos de impugnación para todos los acuerdos: un año desde la adopción de la medida, recepción de la copia del acta si éste fuera alcanzado por escrito o si hubiera sido inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. En el caso en el que dichos acuerdos fueran contrarios al orden público, se especifica que el plazo de impugnación no caduca ni prescribe.

Asimismo, se elimina la posibilidad de impugnar acuerdos sociales por infracción de determinadas formalidades y requisitos meramente procedimentales. Por último, la norma también estipula que, en las sociedades cotizadas, el plazo de impugnación de los acuerdos sociales se reduce a tres meses.

 

Derecho de información

En este asunto, la nueva norma especifica que en el caso en el que los accionistas que soliciten verbalmente información o aclaraciones durante la junta general, y dicho derecho se vea vulnerado, sólo podrán exigir el cumplimiento de la obligación de la información y los daños y perjuicios que se hayan podido causar, pero esta infracción nunca será causa de impugnación de la junta.

 

Diligencia del consejo

La norma amplía y regula con mayor detalle los deberes de diligencia y lealtad de los administradores. Entre otros asuntos, la reforma fija que cualquier infracción del deber de lealtad no sólo determinará la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino que también se deberá devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido.

Además, en el supuesto de producirse un incumplimiento por parte de los administradores, los socios de la compañía con una participación mínima del 5% tendrán mayor libertad y podrán iniciar una acción social de responsabilidad contra dichos administradores sin necesidad de someter la decisión a la junta general.

 

Facultades indelegables

El consejo de administración ve como se amplía sus facultades indelegables, como, entre otras, la supervisión del buen funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido, así como la actuación de los órganos delegados y directivo que haya designado.

 

Reuniones y evaluación

La reforma establece la obligación de que el consejo de administración se reúna, al menos, una vez por trimestre, lo que refuerza la obligación de control que el consejo debería tener sobre la compañía. En las sociedades cotizadas, el consejo de administración deberá llevar a cabo una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones. Por otro lado, el consejo deberá proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.

 

Sistema de retribución

El nuevo texto explica que se deberán determinar conceptos retributivos a percibir, como la asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable, indemnizaciones por cese, así como los sistemas de ahorro. Como novedad destacable, la ley establece la necesidad de que la remuneración guarde una proporción razonable con la relevancia de la compañía, la situación económica de la misma, así como los estándares de mercado de empresas comparadas.

Por otro lado, el sistema de remuneración debe estar diseñado para promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la compañía. Además, también se debe incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y resultados desfavorables.

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